En los cajeros al aire libre sí que se puede fumar, pero no en los recintos cerrados dentro de las sucursales bancarias.
Tampoco se puede fumar en las cabinas de teléfono, teleféricos, funiculares, taxis, ambulancias, aviones con origen y destino en territorio nacional y en todas las aeronaves de compañías españolas, trenes y barcos (salvo espacios al aire libre), transportes colectivos, ascensores, estaciones de servicio y similares, etc.
Además, la ley prohíbe fumar en centros de trabajo, instalaciones educativas, sanitarias (excepto centros psiquiátricos) o deportivas,
centros comerciales, dependencias de la Administración pública, centros de ocio en los que puedan entrar menores, bibliotecas, museos, salas de exposiciones o establecimientos en los que se preparen o vendan alimentos.
En los estancos tampoco se puede fumar porque son tiendas, y en los locales comerciales se prohíbe el consumo independientemente de lo que vendan. En los centros penitenciarios, por el contrario, se podrán habilitar recintos para los internos fumadores.
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